¿Tus empleados teletrabajan?

Si tu empresa está realizando teletrabajo, recuerda que el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de Septiembre establece la obligación de realizar un acuerdo para el trabajo a distancia entre empresa y trabajador, que tenía previsto un plazo para su cumplimiento y que prevé sanciones en caso de no cumplirse.

¿Qué debes tener en cuenta?
El acuerdo para el trabajo a distancia entre empresa y trabajador debe realizarse por escrito, bien en el momento de la firma del contrato de trabajo inicial, o bien puede realizarse en un momento posterior. Eso sí, debe formalizarse siempre antes de que se inicie el trabajo a distancia.

Y lo más importante es que la Disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de Septiembre, que se refiere a las situaciones de trabajo a distancia existentes antes de la entrada en vigor de dicha norma (13-10-2020), es decir a aquellas empresas que ya tuvieran a empleados teletrabajando, establece cómo deben regularse estos casos.

¿Y cómo debes hacerlo en este caso?
Si tienes empleados teletrabajando, pero no has establecido un acuerdo con ellos para el trabajo a distancia, lo debías haber formalizado en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del RD indicado que fue el 13/10/2020.

Y si ya tenías acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual con algunos empleados antes del 13/10/2020, también disponías del plazo de tres meses para realizar las adaptaciones de estos acuerdos a la nueva norma.

Si aún no lo has hecho, te aconsejamos que te pongas a ello porque que si no lo haces te pueden sancionar con un mínimo de 626 € i un máximo de 6.250. Si necesitas ayuda para elaborar este acuerdo contacta con nosotros.

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