Entrevista a Antonio Benavides: Covid-19 y registro horario

Entrevistamos al Sr. Antonio Benavides Vico. Él es abogado y ex inspector de Trabajo y Seguridad Social. Le preguntamos sobre las medidas laborales para hacer frente a la Covid-19 y otras obligaciones de ámbito laboral que como empresarios debemos tener en cuenta.

1.- ¿Cómo definiría la situación en la que nos encontramos las empresas a raíz de la crisis provocada por la Covid-19?

Todos los datos de organismos internacionales como la OCDE, como nacionales, los del Banco de España, sitúan a España en una compleja situación económica con una caída del PIB de alrededor del 15% en el segundo trimestre del año y con una proyección para el 2020 de alrededor el 11% según se produzcan los rebrotes de la pandemia. Pero detrás de las cifras macroeconómicas de conjunto, hay cientos de miles de empresas afectadas a por la grave situación económica, el cierre de la actividad en algunas fases del estado de alarma, la situación de caída de la demanda y del gasto privado, han motivado problemas financieros de liquidez, que los créditos ICO solamente han podido atenuar, y con los rebrotes del virus los problemas económicos se pueden incrementar.

El mantenimiento de los costes laborales, es un hecho muy importante a considerar, la aplicación de los ERTE y las exoneraciones de cuotas, solo han paliado parcialmente dichos costes. Lo importante cara futuro sería, que las empresas pudieran disponer de unas medidas de ayuda que permitieran mantener la estructura de las mismas y con ello el empleo. La situación va a depender muy mucho de la intensidad de los rebrotes y de las decisiones legales que se tomen.

2.- Como ex inspector de Trabajo, ¿qué recomendaría al empresario que revisara de su empresa que ante una Inspección puede ser susceptible de revisión/sanción?

En estos momentos en los que muchísimas empresas han accedido a los ERTE, más de 550.000 en toda España y cerca de 100.000 en Cataluña, la inspección de trabajo ya ha iniciado un programa de control sobre la aplicación de los ERTE, verificando tanto los supuestos de reducción real de jornada, como de posibles fraudes. Una de las recomendaciones sería disponer de toda la documentación de tramitación de los ERTE y de las prestaciones por desempleo de forma que quede acreditado el cumplimiento de toda la compleja normativa que se ha regulado. Con ello, no hay que descuidar temas como los registros de jornada y por tanto disponer de los mismos y en caso necesario de los resúmenes de jornada entregados a los trabajadores.

Dada la situación de rebrotes que estamos padeciendo también es importante aplicar las medidas de seguridad y salud laboral que se han regulado para garantizar la salud de los trabajadores (ventilación, limpieza, distancia interpersonal, geles, mascarillas en caso necesario, etc.) y disponer de los protocolos de actuación en caso de infección de algún trabajador. Hay que recordar que las multas por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales son muy elevadas.

Por último, la entrada progresiva de los planes de igualdad en las empresas también debe ser una materia a la que prestar atención.

3.- Los asesores laborales estamos desbordados por la compleja comunicación de los ERTES a la Administración (el SEPE). ¿Qué opinión le merece este tema?

La normativa laboral del Covid-19 es muy extensa y compleja. En muchos casos la normativa no es muy clara y admite diversas interpretaciones, pudiendo interpretarse una cosa y la contraria, lo que motiva una importante inseguridad jurídica para las decisiones, que los asesores laborales deben transmitir a sus clientes. La dificultad interpretativa se incrementa porque en muchas ocasiones las tramitaciones se basan en criterios administrativos incluidos en guías publicadas en la página web del SEPE y sin publicación en el BOE, lo que motiva que ante la falta de una regulación legal clara, las dudas sean múltiples, todo ello además teniendo en cuenta que los organismos administrativos, no están atendiendo en muchos casos las consultas planteadas por los profesionales. Temas con las tramitaciones de las comunicaciones previas o calendarios, y los ficheros de periodos de actividad están motivando numerosas incidencias.

La problemática se incrementa porque en estos temas como en otro tipo de comunicaciones con la Seguridad Social, la administración ha trasladado a los profesionales labores administrativas y de soporte informático que realmente le competería a las mismas.

4.- El registro de jornada es uno de los temas de actualidad más candentes desde que salió la normativa. ¿Qué recomendaría a las empresas que aún no registran la jornada de sus empleados? ¿Y a los que la registran?

La obligación legal de registro de jornada, no tiene excepciones, todas las empresas deben contar con dicho registro, cualquiera que sea su actividad, el nº de trabajadores, o presten servicios en el centro de trabajo o fuera del mismo. La normativa además se amplía en los supuestos que la empresa tenga contratos a tiempo parcial, al establecer junto a la obligación de registro, la de entrega de un resumen mensual al trabajador.

A las empresas que no registran aún la jornada, hay que indicarles, que las multas por no llevar el registro son de hasta 6.250 euros, pero teniendo en cuenta que si hay trabajadores a tiempo parcial, la responsabilidad se incrementa al presumirse legalmente que es un trabajador a tiempo completo, salvo que la empresa pruebe lo contrario, y en estos casos junto a la multa puede haber diferencias salariales y de cotización que pueden ser mucho más relevantes que la multa.

A las empresas que ya registran la jornada, animarles a que lo sigan haciendo para evitar las responsabilidades legales, y mantener los registros bien documentados para que en caso de inspección quede claro el cumplimiento de dicha obligación. El archivo de la documentación puede ser en formato digital.

5.- ¿Quién puede denunciar a la inspección de trabajo?

La denuncia a la inspección de trabajo la puede realizar cualquier persona, es un derecho público reconocido en la normativa de inspección. Lo más habitual es que sean los trabajadores los que presentan las denuncias, y en algunas ocasiones los representantes legales. Las materias más usuales de denuncia son posibles incumplimientos de jornada, contratos laborales, e irregularidades en cotización.

 

Antonio Benavides

Abogado y ex inspector de Trabajo y Seguridad Social

La obligación legal de registro de jornada, no tiene excepciones, todas las empresas deben contar con dicho registro



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