El Real Decreto ley 8/2019 referente al registro horario de los trabajadores lleva ya varios años implantado. La obligación de registrar la hora de entrada y salida y los descansos de los trabajador@s está en vigor desde principios de 2019. Desde entonces, la Inspección puede imponer sanciones a las empresas que lo incumplan. Además, el objetivo de estas inspecciones también es controlar las obligaciones laborales, como abonar y cotizar por todas las horas extras de los trabajador@s y debes tener en cuenta que cada año un trabajador@ puede hacer un máximo de 80 horas.
¿Cuál es la obligación de registro horario para las empresas?
Es obligatorio que las empresas cuenten con un sistema de registro de jornada fiable y objetivo, que mida el tiempo real de la jornada de trabajo de cada trabajador@ y que estos fichen el inicio de su jornada laboral, los descansos y el fin de la jornada. Este registro es necesario que la empresa lo guarde 4 años.
Además, se debe tener en cuenta que se establece que no es válido aquel registro de jornada que hace una estimación del inicio y del final de la jornada del empleado y que se documenta en papel. Así, la empresa no puede apuntar la hora de entrada y salida del trabajador@ para que éste únicamente firme.
¿Cuál es la cuantía de las sanciones?
Si tienes una inspección y te piden el registro horario debes tener en cuenta que el incumplimiento de esta normativa te puede suponer una sanción que va desde los 60€ hasta los 187.515€ en los casos que se consideren graves.
TE INFORMAMOS QUE EN ESTOS MOMENTOS HAY UNA CAMPAÑA DE INSPECCIÓN EN TODO EL TEMA DE SOLICITAR EL REGISTRO DE JORNADA A LAS EMPRESAS Y CONTROLAR LAS HORAS EXTRAS QUE HACEN LOS TRABAJADOR@S.
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