Desde mayo de 2019, los autónomos deben contar con un registro diario del horario laboral de sus trabajadores. Una obligación que en caso de no cumplirse puede suponer multas de hasta 7.500 euros.
El Gobierno modificó en agosto la cuantía de las multas que puede imponer la Inspección de Trabajo a los negocios. El cambio quedó recogido en la Disposición final primera del la Ley de trabajo a distancia 10/2021, y desde este mes los nuevos importes están ya en vigor e incluidos en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISSOS).
Así, los autónomos que no cumplan con la norma de relación laboral se enfrentan a multas desde 70 euros -en el caso de las leves, en grado mínimo y en materia de prevención de riesgos- hasta 225.018 -en el caso de las muy graves, en su grado máximo-. En concreto, las relativas a la no cumplimentación del registro horario se enmarcan como una sanción grave y suelen imponerse multas de 7.500 euros.
Según los últimos datos, desde 2019 hasta abril de 2021, los inspectores han descubierto más de 8.600 infracciones en este sentido. Hechos como que no aparezca la firma del trabajador en este registro también supone una sanción para el autónomo empleador.
¿Qué debe tenerse en cuenta en el registro horario?
Los autónomos y pequeñas empresas con asalariados deberán tener en cuenta cinco aspectos fundamentales de cara a la administración y cumplimentar con detalle para cualquier posible inspección y no acarrear una sanción. Estos son:
- Tiempos de descanso: la normativa exige que el registro de la jornada incluya todas “las interrupciones o pausas” que realizan los trabajadores y que no se consideran tiempo de trabajo efectivo, como el desayuno o el almuerzo.
- Disponibilidad: El documento donde se registra el horario de los trabajadores deberá estar disponible en todo momento para cualquier empleado, representante y por supuesto los inspectores.
- Periodicidad: No especifica la periodicidad con la que el empleador debe entregar una copia a cada empleado. No obstante, los expertos aseguran que el negocio sí tiene la obligación de demostrar que se han ido facilitando dichos documentos al trabajador.
- Privacidad: conforme a ley de protección de datos, el sistema de registro deberá respetar las recientes actualizaciones de esta ley.
- Conservación de datos: muchos empleadores tienen serias dificultades para guardar los registros de meses anteriores. Por ello, es clave que de cara a una inspección que el negocio archive la información y sea capaz de facilitar registros horarios anteriores a la inspección.
Con el portal del empleado TAX, además de cumplir con todos estos puntos, podrás poner a disposición de tus empleados una herramienta fácil y segura para realizar el registro de la jornada laboral. Así también, ofrece otras funcionalidades como fichaje por reconocimiento facial, con geolocalización y sistema multiplataforma para poder fichar desde varios dispositivos, siempre adaptado a las necesidades de tu empresa y sector.